DISFUNCIONES DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO ANGOLANO: PROPUESTA DE UNA JURISPRUDENCIA CRÍTICA
Palabras clave:
costumbre, disonancias, fuente del derecho, la buena razón, pueblos; hábitos.Resumen
La costumbre en el ordenamiento jurídico angoleño fue elevada a la categoría de fuente de derecho en 2010, con la entrada en vigor de su Constitución, dejando sin solución numerosas cuestiones que su propia aplicación práctica impone. La LCR establece en su art. 7 que se reconoce la validez y fuerza jurídica de una costumbre que no sea contraria a la Constitución ni atente contra la dignidad de la persona humana. Esto significa también que, como tal, está en el mismo pie que la ley, habiendo suprimido la distinción entre costumbre contra legem, praeter legem y secundum legem, a la luz de la ley de la buena razón.
Sin embargo, a partir del concepto de Derecho, su delimitación, alcance, razón de ser y sus funciones, se puede inferir que el derecho consuetudinario y las costumbres en sí mismas sirven más para la identificación de los pueblos que para regular una sociedad, como se desprende de su concepto, es decir, como un conjunto de prácticas repetidas con la convicción de su validez. Por lo tanto, como fuente de derecho, es cuestionable, si partimos de su concepto, especialmente considerando la multiculturalidad y las diversas costumbres que caracterizan el sistema jurídico angoleño, cuyo mosaico está formado por más de cien pueblos, conformando más de Cien costumbres; ser capaz de traducir más de cien maneras de ver el derecho de un grupo de pueblos multiétnicos, politeístas, analfabetos y con tradición oral. Lo cual sin duda socavaría los ideales de un Estado unitário.
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